El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1 letra b) inciso tercero y letra d) inciso segundo de la Ley N° 19.386.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rengo, en los que el requirente demandó por nulidad absoluta, y en subsidio inoponibilidad, de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado por la Jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en representación de la comunidad dueña del bien común proveniente de la Reforma Agraria.
El requirente considera que los preceptos impugnados vulneran el derecho de propiedad, ya que hacen posible la pérdida del dominio de un bien común con el sólo consentimiento de una mayoría, en circunstancias que cada comunero es dueño de su cuota y sólo puede ser privado de ella por su consentimiento o expropiación, por lo cual en este caso se le ha privado de sus derechos sobre el bien común sin que haya concurrido su consentimiento.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4386-18.
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