El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.
La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada por no haber recibido capacitación sus guardias de seguridad.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto le da la facultad discrecional al juez para aplicar sanciones de multa sin existir criterios o directrices objetivos para su aplicación, y además la cuantía de las multas no se condice con la gravedad de los hechos sancionados si se les compara con el resto del sistema de multas que el D.L. 3.607 contempla.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4422-18.
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