El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a una automotora a pagar una indemnización total de $ 17.050.000 al dueño de una camioneta que presentó fallas de funcionamiento 17 días después de ser comprada.
La sentencia sostiene que los vicios que señala el actor y que tenía el vehículo objeto de la compraventa existían a la época del contrato, vicios que no fueron puestos en conocimiento del comprador, ignorándolos y no siendo capaz de advertirlo por sí solo por no tener conocimientos de mecánica, circunstancia del todo diferente a la parte demandada Automotora Inalco S.A., que sí conoce el rubro y debe o debería contar con funcionarios capaces que detecten ese tipo de vicios.
La resolución agrega que con lo reseñado precedentemente y lo dispuesto en los artículo 1.857 y 1.858, es dable concluir que estamos en presencia de vicios ocultos de la cosa, es decir, vicios redhibitorios de los cuales adolecía el vehículo materia del contrato de compraventa, vicios que existían a la época del celebración del contrato, los que impidieron un uso útil, normal y seguro del móvil, siendo su funcionamiento imperfecto, habida consideración que este fue adquirido para ser usado en transporte de mercaderías y personas, vicios que el vendedor no dio a conocer al comprador y que de haberlos conocido éste, no hubiera celebrado el contrato de compraventa sobre el vehículo marca Ford modelo Ranger Placa Patente Única FLHP.66-1, procediendo en tal caso la rescisión del contrato de compraventa celebrado entre las partes y al pago de los perjuicios ocasionados, en la forma que se señalará.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*Corte de Copiapó condenó a una automotora pagar lucro cesante y la multó por negligencia en la venta de un vehículo deteriorado…
*CS acogió recurso de queja y ordenó a automotora pagar indemnización a clienta por vender vehículo usado como nuevo…