El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en los que el requirente se encuentra imputado como autor del delito de daños simples, amenazas y obstrucción a la investigación.
En su resolución, el TC indicó que la gestión pendiente se encuentra actualmente en etapa de juicio oral programado para el 22 de mayo próximo, encontrándose firme y ejecutoriado el auto de apertura y operado el desasimiento del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, pues el precepto impugnado no resultará decisivo en la gestión pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4556-18.
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