Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- en contra de la determinación adoptada por esa institución policial de rechazar su solicitud de reincorporación, pese a que la Comisión Médica Central de esa entidad lo declaró apto.
Al respecto, el ente contralor advierte que, de la documentación tenida a la vista, aparece que el mencionado cuerpo colegiado, declaró apta, a contar de la fecha de la sesión de esa comisión, la salud del recurrente, señalando, además, que no dejaba sin efecto el acto administrativo que indicó, ni tampoco aquellos relativos a la declaración de imposibilidad física del afectado, lo que implica que, en opinión de esa comisión médica, recuperó su estado de salud a partir de esa última data, situación que por sí sola no tiene el mérito de modificar su retiro temporal.
En razón de lo anterior, la Contraloría General recuerda que, de acuerdo a su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen Nº 73.020, de 2016, emitido con ocasión de otra presentación del exfuncionario, precisó que la normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad, la que, en la especie, y de acuerdo con lo expuesto por el propio recurrente, no fue ejercida por la superioridad de Carabineros de Chile, decisión respecto de cuyo mérito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la Ley N° 10.336, no resulta procedente pronunciarse sobre ello.
Finalmente, el órgano contralor concluye manifestando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del D.FL. N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, cuestión que acontecería en el caso en estudio, toda vez que según lo expuesto por el afectado, su retiro temporal se dispuso el 12 de noviembre de 2014.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 9.435 de 2018.
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