En fallo unánime, la Corte de Apelaciones rebajó de 50 a 20 Unidades Tributarias Mensuales la multa que debe pagar una cadena de farmacias por no informar de manera veraz y oportuna de los precios de los medicamentos que oferta en sus locales.
La sentencia del Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, estableció que el Tribunal hizo lugar a la observación planteada por el Servicio Nacional del Consumidor, en cuanto de los mismos antecedentes que se observan en las copias de resoluciones emanadas por ISP, presentada por la parte de Farmacia Ahumada S.A. RUT N° 76.378.831-8, se aprecia que no fue sancionada de manera excluyente respecto del etiquetado de precio, sino que respecto de diversos ítem, pero sin embargo resulta del todo evidente que Farmacia Ahumada S.A., ha infringido en forma reiterada el derecho de los consumidores al no contar con información que sea veraz y oportuna en el entendido que la información del precio no se encuentra contendida en el envase de los productos ofrecidos por el proveedor.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia
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