El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5° inciso 2° y 21 N° 1° letra b) de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema mediante recurso de queja, en los que la requirente impugnó la decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar una copia de un informe de evaluación emitido en el marco del proceso de selección para proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de supremacía constitucional, por cuanto la Ley Nº 19.882, que en este caso establece la reserva y confidencialidad, tiene carácter de quórum calificado, por lo que se debió haber acogido el reclamo de ilegalidad.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de diez días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4785-18.
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