El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia por práctica antisindical presentada por el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Construcción y Otros SINTEC-Chile contra la empresa Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A., y acogió la demanda reconvencional deducida por esta última.
En su sentencia, el Tribunal sostiene que es efectivo que los 72 trabajadores, 45 vigentes, son parte de la nómina que fue notificada a la empresa, del proyecto de contrato colectivo. Este proyecto fue notificado a la empresa el 14 de diciembre de 2017 a las 16.25 horas, proyecto que a su vez fue presentado por el Sindicato, a la Inspección, el mismo 14 de diciembre al mediodía, sin que exista prueba alguna que dé cuenta que el Gerente de Recursos Humanos se hubiera negado a recibir el proyecto el día anterior, más aun si la obra se encontraba suspendida. Así, llama poderosamente la atención que el día 12 solo a estos 72 trabajadores, 45 actuales, se les negara el ingreso, sin razón, más aun si el resto del personal registró su asistencia con normalidad. Tampoco existe un contexto explicitado por el denunciante para esta actitud de la empleadora, dado que el proyecto de contrato colectivo se presentó a los dos días siguientes por lo que no podría concluirse que la negativa a la entrada a la obra se deba a esa razón. Tampoco la negativa al ingreso a la obra se debe a la paralización de la misma, porque aquella fue notificada al mediodía o cerca de la 1 pm del día 12, y al tenor del registro de asistencia de los demás trabajadores no registraron salida a esa hora. Así, llama también la atención la circunstancia que ninguno de los que pudo entrar a la obra, número importante de trabajadores, hubiera recurrido a una autoridad administrativa a dejar constancia o se hubiera dirigido a su dirigencia sindical. Por ello, se tuvo por acreditado que el día 12 de diciembre de 2017 el grupo de trabajadores que solicitan el fuero por contrato colectivo fueron despedidos por negarse a prestar servicios, por lo que si fueron despedidos el día 12 de diciembre no existe fuero que los ampare respecto de un proyecto presentado dos días después de ocurridos los despidos.
De ese modo, el fallo indicó, respecto a la demanda reconvencional, que el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo señala que serán consideradas prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y el empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho. Así, la presentación de un proyecto de contrato colectivo por ex trabajadores que han sido recientemente despedidos, obedece a una maniobra abusiva consistente en obtener un fuero que no les corresponde amparándose indebidamente de la protección contemplada en el artículo 309 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia S-4-2018.
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