El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 828 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en un procedimiento sumario especial, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en que el requirente impugnó la servidumbre eléctrica impuesta al predio de su propiedad.
La requirente estima que el precepto impugnado conculca el derecho de propiedad, por cuanto lo desnaturaliza al no entregar seguridad jurídica sobre cuál es la densidad, y por ende, el límite o alcance del gravamen que le afecta, lo que haría impracticable su dominio.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, al considerar que el requirente no entrega elementos para comprender en forma concreta, delimitada y clara, la forma en que se produce la contravención constitucional, pues de todas formas, el requirente conserva su derecho de propiedad sobre el inmueble gravado, con las respectivas indemnizaciones que dispone la ley.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4756-18.
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