En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo –Minvu– incorporar al «Campamento Felipe Camiroaga» de Viña del Mar al registro nacional de este tipo de asentamientos.
La sentencia sostiene que los recurrentes pretenden evitar un trato desfavorable a los habitantes del campamento «Felipe Camiroaga» de Viña del Mar, quienes se verían en una dispar condición de acceso a prestaciones sociales y administrativas en relación con otros individuos que forman parte de asentamientos de igual naturaleza, pero que sí figuran en el «Catastro Nacional de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2011».
La resolución agrega que más allá de la metodología y periodicidad de confección del instrumento, desde que se ha hecho depender de su contenido la aplicación de políticas públicas concretas y determinadas, queda en evidencia la necesidad de incluir en él a todo habitante de la República que satisfaga los presupuestos de hecho que con anterioridad han determinado la incorporación a dicho catastro de otros asentamientos en calidad de campamentos, habilitándolos por esta vía para exigir tales prestaciones, evitando así que el único criterio de distinción para concederlas o denegarlas sea el encontrarse o no formalmente incluido en el catastro, pues al no guardar dicho argumento la debida relación con la necesidad pública que se pretende satisfacer, la exclusión cuestionada deviene en arbitraria.
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