Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 129 bis 4 y 129 bis 8 del Código de Aguas.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación del pago de patentes por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas.
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación, de que conoce la Corte de Santiago, interpuesto por la requirente en contra de la resolución del Director General de Aguas que aprobó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de una patente por no uso.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad de los tributos, ya que se establece el cobro de una patente por no usar derechos de agua, en circunstancias que si los ha utilizado.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4973-18 .
RELACIONADOS