En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la parte recurrida eliminar las publicaciones injuriosas que subió a la red social Facebook en contra de sostenedora y profesora.
La sentencia sostiene que en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la actora ejerce la labor de encargada de la escuela en la que se suscita el conflicto al que se alude por las partes, sin que exista prueba que en su contra se haya formulado cargos o que se encuentra sancionada por algún hecho en el cumplimiento de sus funciones de docente, de manera que estas condiciones, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en la red social aludida vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica.
Vea texto íntegro de la sentencia
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