El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió demanda por accidente laboral y ordenó a la empresa textil Flores y Cía. S.A. pagar una indemnización de $2.500.000 a una promotora accidentada.
La sentencia sostiene que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, corresponde analizar si la demandada dio cumplimiento a su deber de seguridad y protección en el trabajo, dejándose por asentado, que a la demandada corresponde acreditar tal cumplimiento, y que responde de culpa levísima.
La resolución agrega que la demandante señala que en el accidente que denuncia, la demandada incumplió su deber de proteger eficazmente la vida y seguridad de sus trabajadores, al no mantener medidas de seguridad adecuadas en la escalera, en la cual la demandante sufrió el accidente de fecha 7 de mayo de 2016, particularmente, señala que había escasa luminosidad y que las escaleras no cuentan con antideslizante, ni se advierten los riesgos.
A continuación, el fallo establece que la demandada no rindió prueba alguna, tendiente a acreditar el cumplimiento de su deber de seguridad y protección en el trabajo, en particular, que la escalera estuviese bien iluminada, que se advirtiesen los riesgos y que tuviese antideslizante. Por el contrario, la testigo de la demandante, declaró que acompañaba a la demandante al momento del accidente y la trabajadora pisó mal en la escala y cayó, porque estaba oscuro, reiterando un testigo que el lugar se encontraba con escasa luminosidad.
Se concluye, por lo tanto, que la demandada no dio cumplimiento a su deber de seguridad y protección en el trabajo, en la forma que lo exige el artículo 184 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia
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