La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco Estado de Chile ante la negativa de apertura de una cuenta vista denominada “Cuenta Rut”.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que, según lo esgrimido por el recurrente, éste tomó conocimiento de la negativa que cuestiona, la semana anterior a la interposición del recurso, lo que no fue suficientemente acreditado, ya que si bien con posterioridad acompaña dos impresiones de pantalla de solicitud de cuenta rut, estos carecen de fecha cierta e indubitada, a diferencia de los antecedentes aportados por la recurrida consistentes en dos cartas y repuesta de reclamo mediante correo electrónico del año 2012 y 2015. En consecuencia, ha transcurrido con creces el plazo de treinta días.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, luego de señalar que al haber justificado el banco su negativa de abrir la denominada “cuenta rut” en las instrucciones contenidas en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas impartida por la SBIF, por provenir de la autoridad fiscalizadora competente, quien la dictó en ejercicio de sus facultades legales, le resulta vinculante; por lo que dicho rechazo no puede ser considerado como arbitrario o ilegal.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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