Se solicitó por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo la aclaración del criterio contenido en el dictamen N° 82.713 de 2016, en relación al feriado que le corresponde a un servidor a contrata que, en la misma anualidad, gozó de aquel en virtud de un contrato de honorarios en la Administración del Estado.
Sobre el particular, el órgano contralor recuerda que dicho dictamen dispuso que un servidor tiene derecho a solicitar el feriado de que se trata luego de cambiar su calidad jurídica a contrata, pues aquel nace por el hecho de tener la condición de funcionario público y poseer desempeños previos en la Administración, con o sin solución de continuidad, con independencia que en la misma anualidad y en razón de un convenio a honorarios, haya gozado de igual prerrogativa.
En ese sentido, señala la CGR que si una persona gozó de su feriado durante un determinado año calendario en virtud de su convenio a honorarios con un organismo de la Administración, no puede luego, al ser designado a contrata en el mismo o en otra entidad de la integre, usar ese descanso, o solo podrá usar lo que le reste, según sea el caso, en idéntico año calendario, ya que, conforme a la jurisprudencia de este órgano, la legislación que regula la materia no admite disfrutar dos veces de la misma prerrogativa, aunque se hubiere desempeñado para distintos empleadores o en diversas calidades jurídicas.
Finalmente, concluye el dictamen señalando que esta precisión cobra aún más sentido en el caso de los servidores traspasados desde la calidad de honorarios a la contrata, quienes en virtud del dictamen N° 16.512, de 2018, pueden considerar sus prestaciones a honorarios previas para efectos de invocar la confianza legítima, ya que en esos casos, y a través de ese mecanismo de traspaso, el legislador reconoce la permanencia del servidor sobre la base del tiempo de vinculación anterior bajo el régimen de honorarios.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 24233-18.
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