La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó proyecto, impulsado por el Ejecutivo y que consideró dos propuestas parlamentarias, que modifica la Ley del Registro Civil para crear un catastro nacional de mortinatos, facilitando su individualización y sepultación.
Con esta propuesta, que quedó en condiciones de pasar a la Sala, los padres podrán pedir los restos de sus hijos en gestación y darle sepultura, con un nombre definido y no que queden identificados como NN, como ocurre hoy.
“Los padres van a poder darle sepultura, ponerle un nombre y considerarlo como un hijo más. Hoy día eso no existía. Y, es más, tanto en hospitales como en clínicas, generalmente no se entrega al niño por distintas razones. Ahora, los padres van a poder pedir que se les entregue y van a poder darle sepultura. Esto aplica en cualquier etapa de la gestación, o sea, no hay un límite, ni un inicio”, explicó el diputado Urruticoechea.
Luego, el diputado Saldívar indicó que inscribir a los menores fallecidos en gestación en este registro especial, es voluntario y no tiene implicancias jurídicas.
“La posibilidad de que aquellas madres cuyos hijos no alcancen a tener vida al momento de separarse de ellas, de su cuerpo, quedan en una situación que no tenía una definición precisa hasta hace poco tiempo. Se consideraba que eran restos orgánicos y muchas madres como una forma de buscar consuelo han querido cerrar el ciclo dándole un nombre, dándole una existencia más bien afectiva, subjetiva. Pero por la vía de registrarlo en un catastro especial, de tal manera que no tenga ninguna implicancia jurídica”, precisó.
Cabe mencionar que la Comisión también definió que no se podrá hacer ninguna acción relativa a esta ley, en contra de la voluntad de la madre gestante.
Además, se aprobó una indicación del diputado Crispi que sostiene que la ley no se podrá interpretar de manera que obstaculice en modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo, en los casos en que estos sean legales.
En lo que se refiere al catastro nacional, se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores. Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores y del sexo de la criatura, si este fuese determinado o determinable.
Asimismo, se establece que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos, en el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la normativa.
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