El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 12 del Decreto Ley N° 2186, de 1978, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación del monto de indemnización por causa de expropiación, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación, en que el Fisco reclamó el monto de la indemnización provisional por la expropiación de una propiedad perteneciente al requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho de propiedad, por cuanto la Constitución Política atribuye sólo al expropiado el derecho a reclamar ante los tribunales ordinarios una justa indemnización por el daño patrimonial que le ha causado la expropiación de sus bienes, por lo que de admitirse la aplicación de la norma impugnada se permitiría la eventual disminución del monto de la indemnización provisional determinada por el mismo expropiante que la estableció y que dispuso su pago, yendo así contra sus propios actos.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5270-18.
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