El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las frases “cuando lo interpusiere el ministerio público” y “de acuerdo a lo previsto en el inciso tercer del artículo precedente” contenidas en el artículo 277 inciso segundo del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de hecho, en los que el requirente, un suboficial activo del Ejército, se encuentra imputado como autos del delito de tráfico ilícito de armas.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sólo le concede al Ministerio Público la posibilidad de apelar de una resolución que excluye prueba, lo que constituye una desigualdad de trato, una diferencia arbitraria establecida en la ley, entre el Ministerio Público y la defensa.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5619-18.
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