La Sala Segunda del Tribunal Supremo español, anuló la condena de un año de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits que publicó entre 2013 y 2015 referidos a un concejal asesinado por ETA. La Sala absuelve al acusado ante la escala de difusión y leve impacto causado por sus tuits por lo que “a pesar del mal gusto de las expresiones”, el caso debe quedar fuera del ámbito penal.
En su sentencia, el máximo Tribunal español destacó que la desmesura del contenido de los mensajes no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, cuyo conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor, así como por su escasa difusión y leve impacto causado, que hace que, a pesar del mal guato de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal. Además, señala que la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas.
El Tribunal comparte que las frases recogidas no se justifican en la libertad de expresión, y pueden ser tenidas como afrentosas a la convivencia, pero cree que deben quedar fuera de la tipicidad penal una vez realizada la necesaria ponderación con la conexión con el terrorismo y la valoración de elementos de contexto, de medio empleado, difusión, antigüedad, la afectación social, y también vista la proporcionalidad de la pena con la naturaleza del hecho.
Vea texto íntegro del comunicado.
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