El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que España expulsó injustamente a dos ciudadanos marroquíes tras ser condenados por tráfico de drogas, ya que no se tuvo en cuenta su situación privada y familiar.
Cabe recordar que los ciudadanos recurrieron los decretos de expulsión, pero sólo se estimó respecto de una de ellos la rebaja a tres años el tiempo de prohibición de entrada. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también rechazó sus recursos afirmando que la orden de expulsión es la consecuencia legal de la sentencia y que, concretamente, no se había respetado las reglas de convivencia de la sociedad y que tampoco se podía considerar que tuviera raíces en España. Después de que el Tribunal Constitucional español también denegase las pretensiones de los ciudadanos marroquíes, decidieron presentar un recurso ante el TEDH.
En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que a la hora de expulsarles no se tuvo en cuenta ni la duración de la residencia de los solicitantes de España, ni la situación a la solidaridad de los vínculos sociales, culturales y familiares de los solicitantes con su país de acogida, España, y el país de destino, Marruecos. Sin perjuicio de lo anterior, si bien se solicitó que las órdenes de expulsión fuesen anuladas, el TEDH les emplazó a que vuelvan a presentar un recurso contra esta medida, ya que el Estado español tiene la libertad de elegir los medios para garantizar el cumplimiento de esta sentencia.
La decisión fue acordada con un voto particular que hace especial hincapié en que estas medidas fueron pronunciadas casi automáticamente por las autoridades españolas, sin examinar ampliamente las circunstancias personales y familiares de los recurrentes.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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