En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la demanda presentada en contra la Municipalidad de Punta Arenas por postulante con discapacidad auditiva, a quien se le denegó la posibilidad de rendir la prueba teórica de conducción con la ayuda de un intérprete de señas.
La sentencia sostiene que la negativa y resistencia por parte de la autoridad demandada a permitir al demandante rendir el examen teórico sin la intermediación del intérprete en lenguaje de señas, no obstante ser su condición auditiva y la necesidad de comunicarse con ese apoyo, hechos establecido en el procedimiento de obtención de licencia de conducir, constituyen una omisión arbitraria e ilegal que priva al interesado del ejercicio del derecho a realizar el acto demostrativo de los conocimientos para obtener el permiso, asegurándole la comprensión de la prueba, en su lenguaje natural. Establecerlo en este juicio trae consecuencias sancionatorias previstas en la ley.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia en alzada, N° 2240 de 31 de julio del presente año, escrita a fojas 71, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, y se acoge la demanda contra la Municipalidad de Punta Arenas, disponiendo:
I. Condenar a la demandada a una multa de 10 unidades tributarias mensuales, con el destino establecido en el artículo 58 de la Ley 20.244.
II. Ordenar a la demandada a adoptar las medidas pertinentes para que el actor pueda rendir su examen teórico de conducción con la intermediación de un intérprete de señas calificado, sea éste proporcionado por la demandada, por alguna institución que disponga de esta categoría de profesionales o por el demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia
RELACIONADOS
*Sala de la Cámara de Diputados solicita aumentar el subsidio del Programa "Pago de cuidadores de personas con discapacidad"…
*CIDH destaca avances en derecho al voto de personas con discapacidad en países de las Américas…