El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que regula la composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes, informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el miércoles 26 de diciembre.
El informe sostiene que en relación a la consulta señalada y ante la realidad actual, en tanto existen tribunales de garantía y de juicio oral, este Tribunal cree que es correcta la cita del juez competente, pues al ejercer dicha facultad los inspectores del SAG se enfrentan a derechos fundamentales, como la privacidad y a la inviolabilidad del hogar, motivo por el cual es evidente que la autorización deba concederla un juez que asegure la protección de las garantías del ciudadano.
El oficio agrega que habrá de tenerse en cuenta, además, que precisamente la función principal del juez de garantía es ‘controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el Ministerio Público, respecto de aquellas actuaciones que impliquen o puedan significar la afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros', por lo que no cabe duda que es éste el tribunal unipersonal, perteneciente al Poder Judicial, que como tribunal ordinario de justicia está dotado de imperio para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad ésta en que se encuentra la competencia conservadora que se traduce en la protección de los derechos de rango material o sustancial y de carácter procesal o adjetivo, ya sea que emanen de fuentes constitucionales, legales o tratados internacionales.