El Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Lo Prado por discriminación a una ciudadana extranjera.
La sentencia sostiene que de los hechos es posible establecer que ante el acercamiento a una dependencia municipal, de una mujer extranjera que no habla el idioma español, la respuesta entregada fue derivarla a otra dependencia. Que, por consiguiente, considerando que en dicho lugar funciona el Departamento de Prevención y Promoción Comunitaria, integrado entre otras, por Centro de la Mujer, oficina de protección de la infancia 24 horas, de pueblos originarios, Senda Previene, es decir, que se trata de una repartición municipal, dedicada precisamente a brindar apoyo a la comunidad, a juicio de esta sentenciadora carece de justificación razonable que no se atendiera a ciudadana, como se hace con las demás personas que acuden a dicho centro y en vez de hacerla ingresar a las dependencias, a fin de poder buscar la forma de ayudarla, sea derivada a otro lugar, lo que además, tampoco pudo haber sido entendido por ella, si el guardia ya había notado que no hablaba español.
La resolución agrega que se advierte que el trato diferente dado a ciudadana, otorgado por uno de los demandados, la Municipalidad de Lo Prado, fundado en su condición de extranjera que no habla el idioma español, constituye un acto discriminatorio motivado por la nacionalidad e idioma, que ha causado una privación y perturbación en el ejercicio legítimo de la igualdad ante la ley y el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés privado establecidos en los numerales 2 y 14 de la Constitución Política de la República.
Vea texto íntegro de la sentencia
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