El proyecto de los senadores Coloma, Ebensperger, García Huidobro, Pérez y Sandoval pretende incorporar al DFL N° 707 de 1982 una norma general expresa que indique que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.
Los autores señalan que, asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda, lo que hoy no es posible pues se debe depositar el dinero primero en la cuenta corriente para luego traspasar los fondos a la línea de crédito.
A continuación, se indica que, entendiendo que la motivación de esta iniciativa es que los clientes tengan mayor libertad y responsabilidad en la administración de sus productos bancarios, se optó también por proponer que el cliente cuenta correntista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus cliente los sistemas análogos y digitales necesarios para realizar dicho requerimiento.
Se agrega que estas medidas entregan mayor responsabilidad y facultades a las personas para definir la forma en que usarán esta herramienta y procederán a su pago, y permiten que los clientes tengan más autonomía con el abono desde su cuenta corriente a su línea de crédito, con el consiguiente efecto de disminución en los intereses que ello supone, lo que sin duda debe ser considerado un beneficio directo para los usuarios en su calidad de consumidores. A su vez, no perjudican el funcionamiento de los bancos ni afectan substancialmente los cargos generados por el uso de la línea de crédito, ya que ellos son esencialmente calculados por día de uso.
Lo anterior se justifica, de acuerdo a los referidos senadores, porque actualmente la ley no establece mecanismos concretos para la forma de abono a la que pueden recurrir los clientes, quedando a criterio de cada banco dicha definición. Esto no ocurre con el caso de sobregiro no pactado, donde el artículo 3 del DFL Nº 707 de 1982 establece que en tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta corriente se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Hacienda del Senado.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.
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