En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda de declaración de único empleador presentada por sindicato de trabajadores en contra de las empresas Tecnoglobal S.A. y Sonda S.A.
La sentencia sostiene que respecto del resto de las probanzas mencionadas por el recurrente, lo cierto es que deben entenderse comprendidas en el motivo décimo octavo del fallo (en rigor, es el vigésimo), en tanto la falta de una mención expresa a su incorporación nada altera lo razonado en la sentencia, toda vez que después del análisis probatorio que la juez hace desde el motivo octavo al décimo cuarto (en rigor, décimo sexto), se da por establecido que ambas demandadas tienen representantes legales distintos, quienes firman los respectivos contratos individuales de trabajo, en representación del empleador; ambas empresas tienen un organigrama diverso, con estructuras organizativa diferenciada, como lo explicita la juez en el motivo décimo, y que se rigen por Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad distintos, más otros aspectos que acentúan las diferencias entre ambas empresas, concluyendo que no se dan en la especie los presupuestos para establecer la existencia de una dirección laboral común entre Tecnoglobal y Sonda, lo que está avalado, además, por el informe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, antecedente que la recurrente omite considerar.
Por último, concluye que en estas circunstancias, careciendo de fundamentos la causal invocada en carácter de principal, esta debe ser desechada.
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