En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección manteniendo la sanción impuesta a competidor de rodeo.
Cabe señalar que el recurrente alegó vulneración de la garantía establecida en el artículo 19 número 3 de nuestra Constitución, arguyendo la inexistencia de un proceso previo legalmente tramitado. En su libelo, sostuvo que no se había cumplido las normas establecidas en el reglamento de la disciplina, toda vez que dicha sanción fue impuesta sin respetar el derecho consagrado en el mismo, consistente en ser oído previamente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago expuso en su oportunidad que si bien el debido proceso no se encuentra expresamente señalado como garantía protegida por el recurso de protección, sí es procedente analizarlo en este caso, toda vez que al constatarse que el órgano respectivo no cumplió con el procedimiento exigido para la validez de la sanción, éste se ha transformado en una verdadera Comisión Especial, cuya existencia se encuentra vedada al tenor de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República.
Por otro lado, el máximo Tribunal revocó la sentencia de primera y rechazó la acción constitucional, aduciendo que los hechos del caso sub lite no revestían la condición de urgencia, suficiente para satisfacer la naturaleza cautelar del recurso de protección, manteniendo así la sanción impuesta.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N°31.543-2018 y de la Corte de Rancagua en causa Rol N°5340-2018.
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