La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad laboral interpuesto por Banco Santander en contra de la sentencia de del Juzgado del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda de cobro de prestaciones incluyendo en la base de cálculo el pago de un premio de carácter trimestral y el que tenía un componente tanto grupal como individual.
En su sentencia, el Tribunal indicó que el artículo 172 del Código del Trabajo excluye en forma específica ciertos conceptos de la base de cálculo para efectos del pago de indemnizaciones al trabajador, refiriéndose en el inciso segundo a la situación de las remuneraciones variables, en cuyo caso debe promediarse los últimos 3 meses para obtener el monto que determinará la referida base de cálculo. El concepto en análisis, que se pagaba cada 3 meses dependiendo de la obtención de ciertas metas, ya sea en forma individual o grupal, alude a una especie de comisión, por captación de clientes e inversiones y ventas de productos del Banco. Esta forma de pago del concepto denominado “Premio”, constituye entonces, una forma de remunerar, la que no se encuentra establecida para ser pagada por una sola vez al año, sino con mayor frecuencia, dependiendo de los resultados de captación y ventas ya referidas.
En consecuencia, concluye la sentencia, la interpretación que el sentenciador otorgó al artículo 172 del Código del Trabajo para aplicarlo al concepto ya referido, se ajustó a derecho y no infringe esta norma.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N° 224-18.
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