La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional, por el cargo de vulneración al principio de laicidad, el artículo 5° de la ley N° 1.645 de 2013, en que se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación, la Semana Santa de Pamplona, en el entendido de que en desarrollo de la labor atribuida al Municipio de Pamplona como gestor y promotor de las procesiones de Semana Santa en dicha ciudad, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa.
En su sentencia, el Tribunal indicó que es posible que el Estado exalte manifestaciones sociales que tengan un referente religioso, pero que para ello resulte constitucionalmente admisible es imperante que la normativa o medida correspondiente tenga en adición a los motivos esbozados por el legislador, unos efectos seculares que cumplan con dos características: (¡) deben ser suficientemente identificables; y (ii) deben tener carácter principal y no solo simplemente accesorio o accidental. Por lo que, cuando se está frente a una manifestación cultural que incorpora particularmente un contenido religioso, se debe cumplir, asimismo, el principio de neutralidad, característico de un Estado laico.
En este sentido, concluye condicionando la exequibilidad de la norma en el sentido de que en cumplimiento de sus funciones, la administración municipal deberá gestionar y promover este evento, como actividad cultural y preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa. Por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión. Concluyó la Corte que de esta manera se busca preservar el principio de separación de lo público y privado y, en particular, el principio de laicidad, en sus componentes de separación entre el Estado y las iglesias y la neutralidad estatal en materia religiosa.
La decisión fue tomada con el voto en contra del Magistrado Bernal Pulido, quien consideró que la disposición acusada, debió ser declarada inexequible.
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