En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una odontóloga venezolana contra la Universidad de Chile, debido a que se la hizo volver a llenar una hoja de respuestas del examen teórico que rindió en el marco del proceso de revalidación de su título universitario ante la desaparición de la hoja de respuestas original.
La recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, ya que el actual de la recurrida, al exponerla a una instancia informal de rellenado de su hoja de respuestas, en la cual debió llenar a toda prisa una nueva hoja de respuestas, constituye una discriminación arbitraria, toda vez que la instancia es absolutamente ilegal y diversa a lo sometido a cualquier otro revalidante que rindió el examen en dicho momento. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, pues se le pone trabas inexistentes en su legítima aspiración a ejercer como odontóloga en Chile, toda vez que se requiere de dicha revalidación para actuar legalmente en el país en su calidad de profesional de la salud.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol 3983-2019.
RELACIONADOS