El Tribunal Constitucional de España admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LREG), incorporado por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, bajo el argumento que el precepto impugnado vulnera los arts. 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución Española.
La Magistratura Constitucional española acordó conferir traslado de la demanda y demás actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que en un plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
Vea texto íntegro de la resolución.
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