El TC declaró derechamente inadmisibles cinco requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban los artículos 229, 230 y 231 del Código Procesal Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la definición del concepto de formalización de la investigación; la oportunidad de la formalización de la investigación y la regulación de la solicitud de audiencia para dicho acto procesal.
Las gestiones pendientes inciden en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se reformalizó la investigación respecto de cinco imputados por el delito de torturas y apremios ilegítimos cometidos por funcionarios públicos contra menores de edad, hechos ocurridos en hogares del Sename.
En sus resoluciones, el TC señaló que no existen gestiones judiciales pendientes concretas, pues las audiencias de reformalización de la investigación fueron realizadas con fecha 26 de febrero de 2019. Por tanto, la Magistratura constitucional ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existen gestiones pendientes en que puedan hacerse efectivas las eventuales declaraciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Vea textos íntegros de los expedientes Roles N° 6149-19, 6150-19, 6151-19, 6152-19, y 6153-19.
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