En forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de Corte de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto por una funcionaria del Servicio Nacional de Menores cuya contrata no fue renovada tras once años de servicio.
En su sentencia, el máximo tribunal adujo que el extenso periodo servido por la recurrente deja entrever que el vínculo entre ésta y la administración no se condice con el concepto que de “empleo a contrata” se establece en el artículo 3 literal c) del Estatuto Administrativo. En efecto, transcurridos once años de vigencia de la relación laboral estatutaria, resulta contrario a la razón sostener que se trata de una función meramente “transitoria”, sino que, por el contrario, queda en evidencia que la necesidad pública que se pretende satisfacer a través de aquella prestación de servicios ha devenido en permanente, alejándose con ello de la naturaleza y fines propios de los empleos a contrata. En consecuencia, al aplicar las reglas propias de la precariedad de los empleos a contrata a una relación jurídica que sustancialmente no posee tal calidad, debe concluirse que la conducta de la recurrida es ilegal.
De este modo, concluyeron los sentenciadores, resulta preciso afirmar que el acto que por esta vía se cuestiona posee aptitud para privar a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto a través de ella se ha asignado a su situación de hecho un tratamiento jurídico distinto al exigido por el ordenamiento jurídico.
La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurre a la revocatoria teniendo presente para ello, además de los fundamentos del fallo, la circunstancia que el lato periodo durante el cual la recurrente se ha mantenido vinculada con el servicio genera a su respecto la confianza legítima de mantenerse unida a la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° 5305-2019.
RELACIONADO