La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible la acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. por un particular que contrató sus servicios, para que ésta cese la cobranza telefónica de la deuda que mantiene con ella.
La recurrente estimó vulnerado su derecho a la integridad psíquica, puesto que la recurrida incluso llamó al teléfono de su hijo menor de edad y cobró la deuda.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
Luego, señaló que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10177-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°24855-2019.