Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 9 bis, de la Ley N° 17.635, modificado por la Ley N° 20.738.
El precepto impugnado establece: “El requerimiento de pago de la obligación derivada de las infracciones contenidas en los literales i) y ii) del artículo 1º, se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, indicándose para estos efectos el día, hora y lugar para practicarlo. Si el deudor no concurriere a esta citación, el embargo se efectuará inmediatamente y sin más trámite”.
La gestión pendiente incide en los autos sobre procedimiento ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano dedujo demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo en contra de una particular.
El juez requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, pues la aplicación del precepto legal impediría el conocimiento eficaz de la acción y, consecuentemente, toda posibilidad de defensa, elementos constitutivos del racional y justo procedimiento garantizado constitucionalmente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6611-19.
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