Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, deducidos por la óptica requirente a propósito de que se le aplicara una prohibición de funcionamiento por la SEREMI de Salud.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar actividades económicas y a la libertad de trabajo y su protección, por cuanto se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas, como asimismo contratar profesionales para desempeñarse en su interior.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6692-19.
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