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Por no mantener actualizado reglamento de higiene y seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a casino de juegos.

El Tribunal desechó el reclamo deducido tras establecer que el actuar de la autoridad administrativa se ajusta a derecho.

20 de junio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 30 UTM que aplicó la Dirección del Trabajo a la empresa Casinos de Juegos de Talca S.A., por no mantener actualizado reglamento interno de orden higiene y seguridad, respecto de las obligaciones en caso de accidentes.

La sentencia sostiene que evidentemente no resulta exigible ni se está exigiendo a la empresa que incorpore a los reglamentos internos todas y cada una de las materias que va regulando la Superintendencia de Seguridad Social, porque la distinta materias que regula la Superintendencia de Seguridad Social pueden o no tener que ver con el giro de la empresa. Lo que se exige es que el empleador conozca la normativa que le resulte aplicable, y que cuando haya una modificación relevante para su operación habitual, incorpore las modificaciones de los documentos pertinentes y estas modificaciones.

A juicio del tribunal, las modificaciones de prevención y corrección de accidentes del trabajo eran relevantes y justifican al menos una modificación del reglamento interno, ya que estas modificaciones cambiarían la forma de operar de la empresa, por ejemplo, en las funciones de los trabajadores, las medidas de seguridad a tomar por el prevencionista de riesgos o en la relación que la empresa debe tener con la Asociación Chilena de Seguridad. Por todo lo anterior es que no estaría cumpliéndose con el artículo 154 del Código del Trabajo, particularmente con su numeral 9°, ya que el reglamento interno no se estaría condiciendo con la realidad de la empresa, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.

La resolución agrega que la conclusión a la que se ha arribado anteriormente no cambia por el hecho de que la empresa haya tenido un nutrido intercambio de comunicaciones con las Asociación Chilena de Seguridad y que ésta no le haya dado respuesta efectiva, porque la obligación de mantener al día el reglamento interno no es del órgano externo asesor en materia seguridad, no es de la mutualidad que otorga prestaciones de seguridad social, sino del empleador, que es quien debe tomar las medidas necesarias para incorporar todas estas modificaciones, de manera tal que no se genere una desactualización de tal relevancia, como la que ocurrió en el caso con dos materias que son muy importantes en cuanto a la manera de trabajar dentro de la empresa.

A continuación, el fallo señala que el hecho que la Asociación Chilena de Seguridad, no haya dado la información en su momento, la haya dado de manera errónea, haya informado que las modificaciones eran de aspectos particulares irrelevantes, haya omitido las modificaciones relevantes, o no haya analizado correctamente el reglamento de la empresa para notar que habían fallas en el mismo y que estaba desactualizado en la definición de lo que un accidente grave lo que un accidente fatal, es una cuestión que impacta la relación de la empresa demandante con la Asociación Chilena de Seguridad, que es una relación privada civil entre dos particulares, no tiene que ver con la relación que tiene la empresa con sus trabajadores y el cumplimento de su propias obligaciones laborales.

Añade que en atención a todo lo anterior, el Tribunal va a desechar la petición principal en cuanto a dejar sin efecto la multa, puesto que la considera ajustada a derecho.

Por último, concluye que en cuanto a la solicitud de rebaja, en primer lugar, es cierto lo que señala la parte reclamada, no hay ningún argumento para la rebaja que sea distinto de aquellos argumentos otorgados para dejar sin efecto la multa. En segundo lugar, al tribunal le parece que la multa resulta proporcionada más allá de la buena o mala fe que pudo haber tenido la empresa en su momento, el incumplimiento tiene o pudo haber tenido consecuencias graves para los trabajadores y para el funcionamiento general de la empresa, insistimos, se estaba trabajando con definiciones de lo que es un accidente del trabajo que no se avienen con la definición actual de accidente del trabajo y ello más allá de toda duda, porque la fiscalización en análisis comenzó el 08 agosto del año 2018, por lo tanto, ya estaba vigente del compendio de normas, ya estaba vigente la circular 3336 y la circular 3335, e incluso, había vencido la vacancia que establece la resolución 3335 para las acciones relacionadas con los accidentes graves, por lo tanto, estima el tribunal, que el monto de la multa al final del día resulta adecuado a la gravedad de la situación y por lo tanto, la acción va a ser rechazada también en su petición subsidiaria.

 

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