El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 11 letra d) de la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.
La gestión pendiente incidía en autos sobre apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, en que la requirente es apelante desde que la Corte de Valparaíso estimara en su sentencia, recaída en recurso de protección interpuesto contra ella, que el proyecto inmobiliario que construye vulnera el derecho constitucional al medio ambiente libre de contaminación.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostiene, en síntesis, que, conforme a los antecedentes allegados por el requirente y el tribunal que conoce de la gestión sub lite, aparece que por sentencia de 5 de junio de 2019 (antes de que se comunicara la resolución que admitió a trámite el presente requerimiento) la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, poniendo término al procedimiento ventilado en sede de protección.
De ese modo, se concluye señalando que la Sala constata la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción de inaplicabilidad deducida no incide en un asunto pendiente de resolución.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6700-19.
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