El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Asesorías, Inversiones y Eventos Fario SpA, a pagar una multa de 5 UTM y el 8% de las ventas de las entradas del evento "Nikkita Arts & Music To Party", realizado en mayo de 2015, por infringir los derechos de autor.
La sentencia sostiene que en este orden de cosas y en relación al caso sub-lite, corresponderá determinar la efectividad de que la demandada utilizaba en su local obras de propiedad de la Sociedad de Derecho de Autor, como asimismo, que la demandada no dio cumplimiento a la autorización previa que permitiera la utilización de las obras protegidas por las leyes antes señaladas.
La resolución agrega que conforme a la documental acompañada, en especial las publicidades y avisos relativos al evento "Nikkita Arts & Music To Party", referidas en el considerando segundo números 2.1 y 2.2, relacionada con la respuesta a oficio reseñada en el número 4 del mismo considerando, dan cuenta de la realización del evento aludido, con fecha 9 de mayo de 2015, en el local Centro Parque, durante la cual se utilizaron obras musicales del repertorio representado por la sociedad demandante, sin autorización previa, adeudando en consecuencia la demandada, a la Sociedad demandante, una indemnización de perjuicios por la utilización no autorizada de obras musicales de su repertorio, ascendente al 8% de las entradas brutas obtenidas, más el 50% por derechos conexos, reajustes e intereses.
Añade que correspondiendo al demandado acreditar el cumplimiento de la obligación de autorización, éste no lo hizo, por lo que se deberá acceder a la acción deducida.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a la indemnización solicitada –continúa–, encontrándose su monto fijado conforme a las tarifas generales de la Sociedad del Derecho de Autor, en relación a espectáculos en teatros, cines, gimnasios deportivos o cualquiera otro local o recinto habilitado para tal fin, con cobro de entrada, se fijará en un 8% del valor de las entradas brutas obtenidas, más el 4% del mismo monto por derechos conexos, de acuerdo a lo establecido en el Título II número 11 de las Tarifas Generales de la Sociedad del Derecho de Autor, más los reajustes e intereses que correspondan, cuyo monto deberá acreditarse y determinarse en la etapa de ejecución del presente fallo.
Por último, concluye que "la prueba ha bastado para estimar que la infracción ha ocurrido el día 9 de mayo de 2015, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, todo lo anterior conforme a las reglas generales, sin perjuicio que en la etapa de cumplimiento la demandada acredite que cesó la infracción antes de esta última.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.818-2019
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