El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región de Tarapacá, que ordenó ratificar la firma del abogado de la parte reclamante y dar cumplimiento al requisito según el cual la reclamación deberá ser efectuada por, a lo menos, diez de los miembros cuando se trate de grupos intermedios que no tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, en el marco de un reclamo de nulidad electoral de la elección del directorio de la Asociación de Funcionarios FENATS del Servicio de Salud de Iquique, realizada los días 10 y 11 de junio de 2019.
En su libelo, el apelante expone que, en cuanto a su firma, ha dado cabal y estricto cumplimiento a las normas sobre comparecencia en juicio, por lo cual no cabe la exigencia de ratificación de firma, trámite que además no se encuentra contemplado en la ley y por tanto es improcedente. Asimismo, indicó que, considerando que la naturaleza jurídica de la Asociación de Funcionarios FENATS del Servicio de Salud de Iquique es de naturaleza gremial, no procede exigir que la reclamación sea efectuada por al menos 10 de los miembros de la asociación.
Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta apelación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 175-2019.
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