En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió recurso de protección y ordenó a centro cultural borrar de perfil de la red social Facebook declaraciones injuriosas en contra de recurrente.
La sentencia sostiene que en estos autos se encuentra acreditado que la parte recurrida Espacio Comunitario La Idea Cultura, tolera en su cuenta personal o perfil que mantiene de la red social denominada Facebook, una publicación en un perfil de acceso público, entregando información sobre la persona del actor, donde se le imputan hechos especialmente graves, como lo son los abusos de menores de edad, las que importan la perturbación a su derecho a la imagen y a la honra, consagrados en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del Estatuto Fundamental.
La resolución agrega que acreditadas en los términos expuestos, las condiciones de procedencia de la acción cautelar deducida en autos, en lo que dice relación con el derecho a la imagen y a la honra del recurrente, y considerando que la parte recurrida no ha esgrimido antecedente alguno para justificar su actuar o que hubiese eliminado tales publicaciones, se configura la arbitrariedad alegada. Conforme a lo anterior, corresponde acoger la acción cautelar intentada, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado, sin perjuicio de las restantes acciones que les puedan asistir.
Vea texto íntegro de la sentencias rol 370-2019
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