En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó una demanda de unificación de jurisprudencia y el pago de semana corrida a un trabajador de una Administradora de Fondos de Pensiones.
La sentencia sostiene que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182- 17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen «igual derecho», se está refiriendo «a ser remunerados por los días domingos y festivos», y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: «Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Agrega que en estas condiciones, se evidencia que la Corte de Apelaciones de Antofagasta contradice el criterio expuesto sostenido por este Tribunal, al estimar que, para efectos de conceder el beneficio de la semana corrida, es irrelevante si el devengo del componente variable sea diario o mensual.
De este modo, constatada la disconformidad denunciada en la comprensión y aplicación del precepto analizado, e indicada la interpretación que se considera correcta, corresponde acoger el recurso de unificación interpuesto, y dar lugar a la causal de nulidad que fue rechazada por el fallo impugnado, concerniente a aquella por medio de la cual se denuncia la infracción al artículo 45 del estatuto laboral.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro González García, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto estima, que la correcta inteligencia de la disposición contenida en el artículo 45 del Código del Trabajo, es la sustentada en el fallo impugnado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7717-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 253 – 2018
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