En fallo unánime, la Corte Suprema desestimó un recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a la Concesionaria Autopista Central a pagar una indemnización total de $ 8.527.958 y una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción a la Ley del Consumidor.
La sentencia sostiene que como se advierte del tenor del recurso, las críticas se desarrollan en torno a la estimación dada a las diversas pruebas producidas y las conclusiones que de ellas se han extraído, lo que atañe exclusivamente a aspectos interpretativos que deben resolverse caso a caso, cuestión que no representa ni una falta a los deberes funcionarios ni un abuso de facultades, constituyendo únicamente una discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y fallar el negocio, pero no resulta idóneo para configurar la gravedad exigida al comportamiento jurisdiccional impugnado.
Agrega que conforme al mérito de los antecedentes y del tenor del arbitrio impetrado, no permite concluir que los jueces hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte en lo que se refiere a la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que denuncia como quebrantadas. En efecto, el recurso gira, en relación con la interpretación que los sentenciadores hicieron de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es posible de ser revisado mediante el recurso de queja.
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