En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la Gobernación Provincial de Copiapó y Carabineros de Chile por el desalojo de un funcionario en retiro de un inmueble fiscal.
La sentencia sostiene que sin duda alguna el recurrente detenta un título de mera tenencia constituido por el contrato de arrendamiento celebrado con su ex empleador Carabineros de Chile.
A su turno, Carabineros de Chile ha reconocido en su informe, que remitió, en su oportunidad, los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado quien entabló una demanda judicial en contra del recurrente, ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó que lleva el Rol C-2230-2016, la cual a la fecha del informe se mantenía sin ser notificada al señor Candia.
Agrega que de lo que se viene razonando hasta aquí, cabe concluir que el actuar de las recurridas ha sido ilegal y arbitrario por cuanto Carabineros de Chile ha reconocido que atendido el tiempo transcurrido desde que remitió los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, sin tener resultados, decidió solicitar el desalojo administrativo a la Gobernación Provincial de Copiapó, sin que haya acreditado haber recibido alguna instrucción o respuesta de parte del mentado Consejo. Por su parte, la Gobernación Provincial de Copiapó procedió a acoger la petición efectuada por Carabineros de Chile, dictando la resolución reclamada, en circunstancias que le constaba la existencia del contrato de arrendamiento suscrito entre el actor y la institución de Orden aludida, tal como lo indica en el motivo 3º de la misma resolución impugnada, motivo por el cual debió dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 26 letra f) del D.F.L. Nº 22 de 1959 enviando los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y absteniéndose de actuar.
Además se considera que de lo señalado precedentemente aparece de manifiesto que las recurridas incurrieron en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, al actuar sin esperar el resultado de la acción judicial incoada, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumieron, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.
Por lo tanto, se decide que se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, por lo que se deja sin efecto la Resolución Nº 48 de 11 de febrero de 2019 dictada por la Gobernación Provincial de Copiapó, sin perjuicio que Carabineros de Chile, solamente obtenga la restitución del inmueble por medio de las correspondientes acciones judiciales.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15189-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 43 – 2019
RELACIONADOS