La Corte Suprema revoca sentencia y declara admisible protección en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por multar a recurrente debido a irregularidades en derechos laborales de trabajador.
Respecto a los hechos, consta que el recurrente fue multado con fecha 5 de junio de 2019 por la recurrida, por no escriturar contrato de trabajo de mujer contratada con fecha 1 de febrero de 2010 y hasta el 30 de abril de 2019, por 10 UTM ($487.410); por no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, en la AFP Modelo, a la trabajadora, por el período de febrero de 2010 a abril de 2019, por 83,25 UF ($2.312.349); y por no declarar oportunamente el aporte del 4,11% de la remuneración mensual imponible en la AFP, respecto de la trabajadora por el período de febrero de 2010 a abril de 2019.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de debido proceso y su derecho propiedad.
El máximo Tribunal expuso en su sentencia que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Enseguida, el fallo razonó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso interpuesto.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Vivanco y del Abogado Integrante Pierry, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.138-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 62.070-2019.
RELACIONADO