En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ordenó a la Municipalidad de Talagante ejecutar las medidas para retirar los cables en desuso de la comuna.
La sentencia sostiene que en resumen, acreditado que fue el presupuesto fáctico -cableado aéreo en desuso el cual se mantiene en el tiempo, elemento que constituye escombro o desecho- y que tiene el carácter de contaminante al medio ambiente habida su definición en términos amplios y su afectación directa al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, se concluye, analizada la legislación que regula el accionar de las Municipalidades, que la inactividad de la Municipalidad de Talagante tanto respecto al retiro de cables en desuso como a realizar las acciones tendientes a conformar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los desechos constituye una omisión que resulta ilegal y que vulnera el derecho consagrado en el numeral octavo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, invocado por el recurrente, por lo que se acogerá el presente recurso de protección en los términos que se establecerán en lo dispositivo del fallo.
La resolución confirmada agrega que se acoge el recurso de protección intentado en lo principal del escrito de fojas 9 y fojas 18, solo en cuanto se resuelve que la Municipalidad de Talagante a través de su Directora de Aseo y Ornato encargada del medio ambiente de la comuna deberá ejecutar medidas tendientes a materializar mesas de trabajo para llevar a cabo el retiro de los cables en desuso que contaminan en medio ambiente de la localidad, en el menor plazo posible coordinándose con las autoridades administrativas competentes.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22452-2019 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 5004 -2019
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