En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la propietaria de un terreno colindante a parroquia de San Vicente de Tagua Tagua por cerrar el acceso a ermita de la Virgen María.
La sentencia sostiene que habiendo reconocido la recurrida que procedió al cierre del sitio en cuestión, en conocimiento de que allí se emplaza la ermita que, según señala el recurso, constituye un lugar de administración parroquial y, por otro lado, encontrándose admitido por la recurrida que -aun cuando disienten las partes en la fecha- sostuvo una reunión con el actor precisamente en razón de las discrepancias sobre la titularidad del dominio sobre el terreno, forzoso es concluir que la conducta desplegada por la primera importa una alteración del status quo vigente, no tolerado por el ordenamiento jurídico. En efecto, el cierre del terreno implica una acción de autotutela, que deja a la parte actora en una precaria situación, en cuanto le impide acceso al terreno en que afirma tener propiedad y administración y donde se emplaza una figura asociada precisamente al culto religioso que practica el presbítero recurrente y diversos feligreses.
La resolución agrega que en estas condiciones, queda de manifiesto que la actuación descrita vulnera la garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que la recurrida, al alterar una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias cuya determinación, por su naturaleza y contenido, corresponde al ámbito jurisdiccional, circunstancia que desde ya es suficiente para concluir que la acción debe ser acogida.
Por último, concluye que adicionalmente, dicho acto perturba el libre acceso al lugar de culto, puesto que hasta antes de la actuación de la recurrida, los feligreses podían acceder libremente a dicho lugar.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Pallavicni.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 16984-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1938 – 2019
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