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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Molina por desvincular a ex Directora de Seguridad Pública.

La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales del artículo 19 en los numerales 2 y 24.

20 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó el recurso de protección contra la Municipalidad de Molina por haber desvinculado a ex Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Molina, ya que la recurrente ex Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad, habría sufrido una serie de acosos, por lo que fue diagnosticada con estrés laboral. Señaló también, que se reunió con la alcaldesa, explicándole su situación, pero que ésta le solicitó que presentara la renuncia al cargo, a lo que la recurrente se negó, posteriormente se le notificó el Decreto Alcaldicio N° 5139 de 13 de marzo de 2019, por el cual se declaró vacante el cargo de Director de Seguridad Pública. Acusa que la declaración de vacancia del cargo de Director de Seguridad Pública es ilegal, ya que trasgredió el artículo 16 bis de la LOC N° 18.695, los artículos 144 y 147 de la Ley N° 18.883, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y la ley N° 20.965.
La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales del artículo 19 en los numerales 2 y 24.
El máximo Tribunal expuso que, en cuanto al primer capítulo de ilegalidad postulado por la recurrente, si bien es cierto que el Director de Seguridad Pública Municipal no se encuentra dentro de los cargos que el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades taxativamente enumera como de exclusiva confianza y, por tanto, en principio resulta inaplicable a su respecto el procedimiento de desvinculación reglado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo (bajo el entendido que la Ley Nº 18.883 no regula la petición de renuncia al funcionario de exclusiva confianza), debe recordarse que esta última norma dispone: “En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento.
Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo”.
La sentencia arguyó luego que, como se puede apreciar, se trate o no de un cargo de exclusiva confianza, y siendo aplicable o no el procedimiento de petición de renuncia normado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, la consecuencia es idéntica a la prescrita en el artículo 16 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: El término de la relación estatutaria de la funcionaria, en este caso el de Directora de Seguridad Pública. Es más, mediante la aplicación del procedimiento cuestionado se han generado consecuencias favorables para la funcionaria removida, por cuanto los efectos de la decisión expulsiva no han sido inmediatos, manteniendo el derecho a percibir la remuneración devengada entre la petición de renuncia y la declaración de vacancia del cargo que servía.
Enseguida, el fallo arguye que, por último, tratándose de un acto que goza de presunción de legalidad, y pudiendo verificarse que éste ha sido suficientemente motivado, los antecedentes allegados al expediente electrónico no son suficientes para desvirtuar sus fundamentos, conclusión que lleva a descartar la configuración del segundo de los capítulos de ilegalidad antes reseñados
De esa manera, se concluyó confirmando la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 15999-2019 y de la Corte de Talca Rol N° 1138-2019.

 

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