En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que rechazó una demanda de tutela laboral de un funcionario público al haberse presentado un recurso de protección por los mismos hechos.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación realizada por los jueces recurridos en cuanto a la aplicación del artículo 485 inciso final del Código del Trabajo, a la acción de tutela deducida por la demandante.
Agrega que al respecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de dicha función, a menos que sea ostensiblemente arbitraria, cuyo no es el caso, razón por la cual, el presente arbitrio debe ser desestimado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 12756-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 46 – 2019
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