Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1, 3, 5, 29 inciso final (en relación al artículo 3 inciso 1°, este último en relación a los artículos 560 y 599 del Código Orgánico de Tribunales), 127, 128, 205 y 355 del Código de Justicia Militar; todos estos en relación a los artículos 67 N° 5, 78, 79 inciso 1° del Código Procesal Penal y artículo 274 del Código de Procedimiento Penal.
Las normas impugnadas establecen, en esencia, la jurisdicción y competencia de la justicia militar, el procedimiento a seguir ante los tribunales militares y las penas relativas al hurto de equipamiento militar.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el 2° Juzgado Militar de Santiago, por el delito de hurto reiterado y simple de especies afectas al servicio de las instituciones armadas, donde los requirentes son condenados como autores; actualmente ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo por los requirentes.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados hacen una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar, careciendo dicha diferencia de fundamentos razonables y objetivos, y adoleciendo de falta de idoneidad para alcanzar la finalidad que ha tenido en vista el legislador.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°7461-19.
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