Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 126, inciso segundo, parte final del Código Sanitario.
El precepto impugnado establece: “En ninguna de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación sanitaria, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, iniciados por la óptica requirente en contra de la SEREMI de Salud, en virtud de que ésta última la sancionó con una multa.
La requirente estima que el precepto impugnado transgrediría la igualdad ante la ley, por cuanto se le trata distinto que a otros establecimientos vinculados al área de la salud, por el mero hecho de tratarse de la salud visual de las personas. Asimismo estima que se ve perjudicado el derecho a desarrollar libremente actividades económicas, prohibiéndole desarrollar su negocio de forma arbitraria y carente de razonabilidad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7498-19.
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